Hasta 2013, la custodia compartida en España se concedía solo de forma excepcional. La Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, marcó un antes y un después al consagrar que la custodia compartida es el régimen normal y deseable cuando se cumplen ciertos requisitos, en aplicación del principio del interés superior del menor (artículo 92 del Código Civil).
A partir de ese momento, la jurisprudencia ha ido ampliando los supuestos en que se concede. Hoy, en torno al 40-45% de las custodias en España son compartidas, según datos del INE 2024, con grandes diferencias entre Comunidades Autónomas (Cataluña, Aragón y País Vasco lideran).
La doctrina consolidada (STS 257/2013, 29/2016, 545/2016, entre otras) establece estos criterios:
Capacidad efectiva de cuidar al menor: tiempo, salud mental, ausencia de problemas de adicciones, antecedentes de violencia. Se valora con el informe del equipo psicosocial del juzgado.
No es imprescindible mutuo acuerdo, pero la conflictividad extrema entre las partes puede ser causa de denegación. La STS 545/2016 admitió custodia compartida pese a oposición de un progenitor cuando es claramente lo mejor para el menor.
A partir de los 12 años (a veces antes con madurez), se le explora. Su opinión pesa pero no es decisiva. Para menores de 3 años, los tribunales tradicionalmente prefieren custodia monoparental por lactancia y vinculación primaria, aunque hay sentencias recientes de custodia compartida con bebés.
Capacidad mínima de comunicación y respeto. La existencia de un proceso penal por violencia de género impide la custodia compartida (art. 92.7 CC).
Domicilios cercanos o, al menos, en la misma localidad. Si los progenitores viven a más de 1 hora en transporte, la custodia compartida pierde viabilidad.
El menor debe poder mantener su colegio, amigos y actividades. Si el cambio de hogar lo desestabiliza demasiado, prevalece la monoparental.
Compatibilidad con la jornada laboral de cada progenitor. Quien trabaje en turnos imposibles (transportistas, aviación) tiene más difícil acceder a custodia compartida.
Cada semana en casa de un progenitor. Habitual con cambio el viernes o el domingo. Funciona bien con menores de 6+ años. Es el modelo más popular.
Dos semanas con cada uno. Da más estabilidad pero períodos más largos sin ver a un progenitor. Recomendado para adolescentes con autonomía.
Dos días con uno, dos días con otro, tres días con el primero, alternando semanalmente. Reparte equitativamente y mantiene contacto frecuente. Mejor para niños pequeños (3-6 años).
Los hijos permanecen en una vivienda fija; los padres alternan estancia. Es minoritario por su coste (los progenitores necesitan otra vivienda). Pero es el más estable para el menor.
Excepcional, aplicado en casos de progenitores en distintas ciudades o países. Un curso académico con cada uno.
Es el aspecto más complejo. La regla general es que cada progenitor asume los gastos del menor durante los días que lo tiene, y los gastos comunes (escolaridad, sanidad, ocio extraordinario) se reparten proporcionalmente a los ingresos.
Hay dos enfoques jurisprudenciales:
No hay pensión mensual, pero ambos ingresan en una cuenta común una cantidad proporcional a sus ingresos para gastos compartidos. Funciona bien cuando los ingresos son similares.
Si los ingresos son muy desiguales, el progenitor con mayores ingresos paga al otro una pensión compensatoria mensual para equilibrar el nivel de vida del menor en ambas casas. Este es el caso más frecuente. La cuantía sale de la Tabla 2 del CGPJ aplicando la fórmula de compensación proporcional.
La custodia compartida es hoy el modelo preferente cuando ambos progenitores tienen aptitud, vivienda razonable y relación mínimamente operativa. La STS 257/2013 y su desarrollo posterior han consolidado un cambio cultural enorme en España, con todas las CC.AA. avanzando en esa línea aunque a velocidades distintas. Si quieres optar a la custodia compartida, lo más importante es demostrar implicación real en el cuidado del menor (no solo solicitarla cuando llega el divorcio) y tener vivienda y horarios compatibles. Si te oponen, no es imposible conseguirla: la jurisprudencia permite imponerla pese a la oposición de un progenitor cuando el interés del menor lo aconseja.
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