Según datos del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial, en torno a un 20-25% de las pensiones alimenticias en España presenta impagos totales o parciales en algún momento. Es uno de los conflictos más habituales en derecho de familia y, afortunadamente, hay un arsenal legal eficaz para reclamar lo que se debe. Este artículo explica paso a paso qué puedes hacer si el otro progenitor no paga.
Antes de ir al juzgado, prepara documentación clara del impago:
Antes de iniciar acciones judiciales, suele ser eficaz enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido reclamando el pago en un plazo de 10-15 días. Este burofax tiene tres efectos prácticos:
Coste aproximado: 25-35 €. No requiere abogado y puede enviarse desde Correos online.
Es el procedimiento estándar cuando el deudor no paga voluntariamente. Se presenta una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia inicial. Características:
El juzgado de oficio investiga el patrimonio del deudor a través del Punto Neutro Judicial, que cruza datos de la AEAT, Seguridad Social, Tráfico, Catastro y Registro Mercantil. En la mayoría de casos, el embargo se materializa en pocas semanas tras la demanda.
Cuando el impago es reiterado y doloso, puede constituir delito conforme al artículo 227 del Código Penal:
«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
Para que prospere la denuncia penal hay que demostrar:
La pena es relativamente moderada (rara vez ingreso en prisión), pero el efecto disuasorio es enorme. Muchos deudores que no responden a la vía civil pagan en cuanto reciben la primera citación penal.
Existe en España un Fondo público que adelanta hasta el 100% de la pensión cuando el deudor no paga, regulado por el Real Decreto 1618/2007. Requisitos básicos:
El Fondo paga hasta 100 €/mes por hijo durante un máximo de 18 meses, con posibilidad de prórroga. El Estado se subroga en la deuda y se la reclama después al deudor. Es una vía especialmente útil mientras se tramita la ejecución.
Las cuotas impagadas prescriben a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil. Esto significa que puedes reclamar atrasos de hasta cinco años hacia atrás. Las cuotas más antiguas se pierden si no se reclamaron en plazo. Por eso es importante no dejar pasar el tiempo: cuanto antes inicies la ejecución, más recuperas.
El embargo del salario por impago de pensión sigue una escala progresiva basada en el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, 2026: aproximadamente 1.184 € en 14 pagas o 1.381 € en 12 pagas):
| Tramo del salario | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI | Inembargable |
| De 1 a 2 SMI | 30% |
| De 2 a 3 SMI | 50% |
| De 3 a 4 SMI | 60% |
| De 4 a 5 SMI | 75% |
| Más de 5 SMI | 90% |
En pensión alimenticia, el juez puede aplicar incluso porcentajes superiores si entiende que se compromete el bienestar del menor. La escala anterior es la general; la específica de alimentos es más estricta.
El sistema español tiene herramientas eficaces para combatir el impago: burofax, ejecución forzosa con embargo, denuncia penal y Fondo de Garantía. Lo único imprescindible es actuar pronto, documentar bien y no aceptar excusas indefinidas. Una primera consulta con un abogado de familia te orientará sobre la vía concreta más rentable según el perfil del deudor (asalariado fácil de embargar, autónomo con ingresos opacos, sin patrimonio aparente, etc.).
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