Art. 97 CC · Jurisprudencia TS · 2026

Calculadora de pensión compensatoria

Cuantía mensual y duración orientativa según las 9 circunstancias del artículo 97 del Código Civil. Modelo basado en sentencias publicadas.

Situación económica

Ingresos netos mensuales de cada cónyuge en el momento del divorcio.

Introduce los ingresos del cónyuge con mayores ingresos
Introduce los ingresos del cónyuge con menores ingresos

Si uno de los cónyuges no trabaja, pon 0. Incluye nómina, autónomos, alquileres, dividendos y otros ingresos regulares netos.

Antigüedad del matrimonio

Años convividos hasta la separación de hecho (no hasta la sentencia).

Años de matrimonio 15 años
110203040+

Edad y dedicación familiar

Estos son los factores con más peso en la jurisprudencia (art. 97.1, 97.4, 97.5 CC).

Mayor edad = más dificultad para reinserción laboral.

Cuánto sacrificó su carrera por la familia durante el matrimonio.

Cuantía mensual orientativa
Duración estimada
Total acumulado
Si se cumple toda la duración
Rango judicial habitual
Margen de ±15% según juez
% sobre desequilibrio
Diferencia ingresos cubierta
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Para solicitar o defender la pensión…

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Cómo se calcula la pensión compensatoria

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, es una prestación económica que un cónyuge paga al otro cuando la separación o divorcio le produce un desequilibrio económico. No es lo mismo que la pensión de alimentos: aquella es para los hijos, la compensatoria es para el cónyuge.

Las 9 circunstancias del art. 97 CC

1. Acuerdos a los que llegaron los cónyuges
2. Edad y estado de salud
3. Cualificación profesional y probabilidades de acceso al empleo
4. Dedicación pasada y futura a la familia
5. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge
6. Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7. Pérdida eventual de un derecho de pensión
8. Caudal y medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge
9. Cualquier otra circunstancia relevante

Modelo de cálculo aplicado

No existen tablas oficiales (a diferencia de las del CGPJ para alimentos), pero la práctica forense ha consolidado un patrón:

  1. Base: diferencia de ingresos netos × porcentaje de cobertura (15-35%)
  2. Ajuste por circunstancias: edad, salud, dedicación familiar, formación
  3. Duración: entre la mitad y un tercio de los años de matrimonio (máximo recomendado por TS: 8-10 años)

Pensión temporal vs vitalicia

Históricamente la pensión compensatoria era vitalicia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 2005 (STS 28/04/2005, ratificada en múltiples sentencias) favorece la pensión temporal cuando hay posibilidad real de reinserción laboral.

Solo se concede vitalicia cuando:

Cómo se extingue

Según el art. 101 CC, la pensión compensatoria se extingue por:

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

No. Son completamente distintas:

Pueden coexistir: el progenitor con mayor capacidad económica paga las dos a la vez.

Preguntas frecuentes

¿La pensión compensatoria tributa en IRPF?
Sí, en ambos sentidos. Para quien la paga es deducible de la base imponible general. Para quien la recibe es un rendimiento del trabajo que tributa al tipo marginal. Hacienda exige que esté establecida por sentencia o convenio judicial homologado.
¿Y si el matrimonio fue muy corto?
Por debajo de 5 años, la pensión compensatoria es excepcional. Se concede solo cuando uno de los cónyuges renunció totalmente a su carrera. La jurisprudencia exige siempre desequilibrio económico significativo, y un matrimonio corto rara vez lo produce.
¿Se puede pagar de una sola vez?
Sí. El art. 97 CC permite la sustitución por una prestación única (un capital) o por la constitución de un derecho real (uso de vivienda, por ejemplo). Es habitual en grandes patrimonios para "liquidar" la cuestión y evitar pleitos futuros. Suele aplicarse un descuento por pago anticipado.
¿Qué pasa si el pagador se queda en paro?
Se puede solicitar una modificación de medidas alegando alteración sustancial de circunstancias. El juez puede reducir o suspender temporalmente la pensión, pero no extinguirla automáticamente. Hay que demostrar que el paro es involuntario y prolongado.
¿La calculadora es vinculante para el juzgado?
No. Es orientativa. El juez decide libremente valorando las 9 circunstancias del art. 97 CC. Esta herramienta sirve para tener una expectativa razonable antes del procedimiento, no para sustituir el asesoramiento de un abogado matrimonialista.