Cómo se calcula la pensión compensatoria
La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, es una prestación económica que un cónyuge paga al otro cuando la separación o divorcio le produce un desequilibrio económico. No es lo mismo que la pensión de alimentos: aquella es para los hijos, la compensatoria es para el cónyuge.
Las 9 circunstancias del art. 97 CC
1. Acuerdos a los que llegaron los cónyuges
2. Edad y estado de salud
3. Cualificación profesional y probabilidades de acceso al empleo
4. Dedicación pasada y futura a la familia
5. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge
6. Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7. Pérdida eventual de un derecho de pensión
8. Caudal y medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge
9. Cualquier otra circunstancia relevante
Modelo de cálculo aplicado
No existen tablas oficiales (a diferencia de las del CGPJ para alimentos), pero la práctica forense ha consolidado un patrón:
- Base: diferencia de ingresos netos × porcentaje de cobertura (15-35%)
- Ajuste por circunstancias: edad, salud, dedicación familiar, formación
- Duración: entre la mitad y un tercio de los años de matrimonio (máximo recomendado por TS: 8-10 años)
Pensión temporal vs vitalicia
Históricamente la pensión compensatoria era vitalicia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 2005 (STS 28/04/2005, ratificada en múltiples sentencias) favorece la pensión temporal cuando hay posibilidad real de reinserción laboral.
Solo se concede vitalicia cuando:
- El matrimonio fue muy largo (más de 25 años habitualmente)
- El cónyuge solicitante tiene edad avanzada (más de 60-65)
- Existe enfermedad grave o discapacidad permanente
- No hay perspectiva razonable de reinserción laboral
Cómo se extingue
Según el art. 101 CC, la pensión compensatoria se extingue por:
- Cumplimiento del plazo si es temporal
- Cesación de la causa que la motivó
- Nuevo matrimonio del receptor
- Convivencia marital (probada) con otra persona
- Fallecimiento del receptor (no se transmite a herederos)
¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?
No. Son completamente distintas:
- Pensión de alimentos: para los hijos, se calcula con tablas del CGPJ. Obligatoria si hay hijos menores. No prescribe mientras dure la obligación.
- Pensión compensatoria: para el cónyuge. No es automática (hay que solicitarla y probar el desequilibrio). Suele ser temporal.
Pueden coexistir: el progenitor con mayor capacidad económica paga las dos a la vez.