Pensión alimenticia en custodia compartida: cómo se calcula
La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión alimenticia. Lo que cambia es la forma de calcularla: ya no es una cantidad fija que paga uno al otro, sino una compensación económica proporcional basada en la diferencia de ingresos.
Clave: Si ambos progenitores ganan lo mismo, la compensación es 0 €. Si uno gana el doble, compensa al otro con la diferencia proporcional al coste total del menor.
Fórmula de compensación (Tabla 2 CGPJ)
- Determinar el coste total mensual del menor según la Tabla 2 del CGPJ (custodia compartida), según tramos de ingresos conjuntos.
- Calcular la participación porcentual de cada progenitor en los ingresos conjuntos.
- La compensación es la diferencia entre lo que debería aportar el de mayores ingresos (su %) y la mitad del coste total.
Ejemplo numérico
Pagador: 2.400 € netos/mes | Receptor: 1.200 € netos/mes | 1 hijo | Media nacional
- Ingresos conjuntos: 3.600 €
- % Pagador: 66,7% | % Receptor: 33,3%
- Coste total hijo (Tabla 2, fila 2.200–2.700, 1 hijo): 670 €
- Aportación teórica pagador: 670 € × 66,7% = 447 €
- Aportación teórica receptor: 670 € × 33,3% = 223 €
- Compensación: 447 € − 223 € = 224 €/mes que paga el pagador al receptor
Con índice corrector autonómico
Si la residencia es en una CCAA con índice ≠ 1,00, se aplica el multiplicador al resultado final. Ejemplo Madrid (×1,12): 224 € × 1,12 = 251 €/mes.
Error común: «Como hay custodia compartida, no pago pensión». Falso. Solo no hay compensación si los ingresos son iguales. Si hay diferencia, el de más ingresos compensa al otro.
Jurisprudencia clave (Tribunal Supremo)
- STS 18/07/2011: La custodia compartida no exime de pensión; procede compensación según capacidad económica.
- STS 14/05/2015: La compensación es obligatoria cuando hay desequilibrio de ingresos.
- STS 23/01/2018: Criterio de proporcionalidad estricta: cada progenitor asume gastos según su % de ingresos.
Gastos extraordinarios en custodia compartida
Se rigen igual que en monoparental: 50% cada uno salvo pacto o gran desequilibrio. Ortodoncia, campamentos, libros de cambio de ciclo, gafas, tratamientos no cubiertos por SS. El consentimiento previo de ambos es obligatorio (salvo urgencia).
Modificación de monoparental a compartida
Si cambias el régimen de custodia, puedes solicitar modificación de medidas (art. 775 LEC). El juez recalcula con Tabla 2. La nueva compensación tiene efectos desde la sentencia de modificación, no desde el acuerdo provisional de visitas.
Calculadora rápida
Introduce los ingresos de ambos progenitores en la calculadora principal, selecciona «Custodia compartida» y tu comunidad autónoma. Obtendrás la compensación orientativa al instante.
A
Asier Chicharro García
Mantenedor del proyecto · Ingeniero de software
Mantengo la metodología técnica de esta calculadora y la documentación divulgativa basada en fuentes oficiales (CGPJ, INE, BOE, CENDOJ). No soy abogado y este sitio no presta asesoramiento legal. Para cualquier procedimiento real, consulta con un abogado de familia.