Cuando el progenitor pagador es autónomo, asalariado por cuenta propia o tiene una sociedad limitada de la que es administrador, calcular la pensión alimenticia es notablemente más complejo que con un asalariado clásico. La razón es simple: los ingresos declarados raramente reflejan los ingresos reales disponibles. La jurisprudencia ha desarrollado herramientas para que el juez no se vea engañado por declaraciones fiscales artificialmente bajas.
Un autónomo que declara 18.000 € anuales en su modelo 100 puede tener, en la realidad:
El Tribunal Supremo (STS 661/2015, entre otras) ha consolidado que cuando el ingreso declarado no es coherente con el nivel de vida demostrable, el juez puede inferir ingresos reales a partir de signos externos:
Cuando el demandante (receptor) sospecha ingresos ocultos, puede pedir al juzgado que oficie a las administraciones:
Si tienes acceso histórico a alguna cuenta común o estás divorciándote y aportas extractos:
Las publicaciones en Instagram y similares son prueba aceptada por la jurisprudencia. Vacaciones, restaurantes, vehículos, accesorios. Captura con fecha visible.
Empleados, clientes habituales que puedan testificar sobre ingresos reales del negocio.
Para casos importantes, vale la pena contratar a un detective o perito contable. Coste: 800-2.500 €. Las pruebas obtenidas legalmente son admisibles.
Si los ingresos declarados son verosímiles, se toma la media de los últimos 3 ejercicios. Aplica las tablas del CGPJ sobre esa media.
Si los declarados no son creíbles a la vista del nivel de vida, el juez fija unos ingresos imputados superiores y aplica las tablas sobre esa cifra. Es perfectamente legal y la STS 661/2015 lo respalda.
Aunque el autónomo declare pérdidas, la jurisprudencia establece un suelo mínimo. Nunca puede pagar 0 €. Se aplican las cuantías mínimas de la Tabla 1 (100-150 €/hijo) salvo prueba de absoluta indigencia.
Si la pérdida es real (acreditada por declaraciones, situación del sector, COVID, crisis), el juez fija pensión mínima con cláusula de revisión cuando recupere ingresos. No te exime, pero modula.
Truco habitual: la SL factura mucho pero el administrador se asigna sueldo bajo y reinvierte beneficios. El juez computa los beneficios distribuibles de la SL como ingresos del administrador, aunque no los retire.
Mismo principio: el juez computa el rendimiento atribuible al cónyuge, aunque la liquidez no se haya distribuido.
Casos transfronterizos. Hay convenios bilaterales para obtener información tributaria de otros países UE. Para terceros países, complicado.
Si eres el autónomo y eres honesto con tus ingresos, no tienes problema: el juez aplica las tablas y listo. Si intentas ocultarlos, te arriesgas a una pensión peor que la que te tocaría con declaración limpia, además de problemas con Hacienda. Si eres el receptor, no te conformes con la declaración del IRPF: solicita oficios al juzgado, aporta pruebas de nivel de vida y, en casos importantes, considera prueba pericial. La jurisprudencia te da herramientas potentes.
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