Conceptos clave

Gastos extraordinarios y ordinarios en pensión alimenticia

· 22 de junio de 2026 · 5 min de lectura

El gran malentendido: qué cubre la pensión y qué no

Una de las principales fuentes de conflicto entre ex parejas con hijos es discutir qué gastos cubre la pensión alimenticia mensual y cuáles deben pagarse aparte como gastos extraordinarios. Una clase particular, una ortodoncia o un campamento de verano pueden generar discusiones que acaban en el juzgado. Este artículo explica con claridad la distinción y aporta criterios prácticos.

Gastos ordinarios: lo que cubre la pensión

Son los gastos previsibles, periódicos y necesarios para la vida diaria del menor. Están incluidos en la pensión mensual y no pueden facturarse aparte al otro progenitor. Comprenden:

Gastos extraordinarios: a pagar aparte (normalmente al 50%)

Son aquellos que no son periódicos ni previsibles, o que tienen un coste claramente superior al ordinario. La regla general es que se reparten al 50% entre ambos progenitores, salvo que la sentencia establezca otro criterio (proporcional a ingresos, por ejemplo). La doctrina los clasifica en dos tipos:

Gastos extraordinarios necesarios

Son aquellos que tienen carácter sanitario o educativo y que, aunque no sean periódicos, resultan imprescindibles para el bienestar del menor. No requieren consentimiento previo del otro progenitor, pero sí información posterior y aportación de facturas:

Gastos extraordinarios no necesarios o suntuarios

Son aquellos que no son imprescindibles para el bienestar del menor, pero que enriquecen su desarrollo o calidad de vida. Requieren consentimiento previo del otro progenitor, expreso o tácito:

Atención al consentimiento. Para gastos suntuarios, lo prudente es pedir conformidad por escrito antes de incurrir en el gasto (correo electrónico, WhatsApp). Si el otro progenitor no responde en plazo razonable, su silencio puede interpretarse como conformidad tácita, pero esto es discutido. Los tribunales tienden a entender que la falta de oposición expresa equivale a consentimiento si el gasto es razonable.

Casos polémicos resueltos por la jurisprudencia

Ortodoncia y dentista

Es uno de los más frecuentes. La jurisprudencia mayoritaria considera la ortodoncia como gasto extraordinario necesario cuando hay prescripción facultativa y problema funcional, no estético. Las revisiones rutinarias y empastes están en zona gris: muchos jueces los consideran gasto ordinario incluido en la pensión, otros extraordinario al 50%.

Móvil del hijo

El primer móvil de un adolescente, de gama media, suele considerarse gasto ordinario incluido en la pensión. Un móvil de gama alta (más de 600-700 €) o sustituciones frecuentes pueden ser gasto extraordinario suntuario, requiriendo consentimiento previo.

Clases particulares y refuerzo

Las clases necesarias para superar un curso que se está suspendiendo se consideran extraordinarias necesarias. Las clases de refuerzo o de mejora general entran en gastos suntuarios y requieren consentimiento.

Viajes de fin de curso

Tradicionalmente extraordinarios suntuarios (consentimiento previo). Si el viaje es de carácter académico organizado por el centro escolar, los tribunales tienden a admitirlo como necesario.

Universidad pública

La matrícula y gastos asociados de la universidad pública española se consideran extraordinarios necesarios: forman parte de la formación razonable del hijo. Los gastos de Erasmus o universidades extranjeras son zona gris.

Universidad privada

Suntuario salvo acuerdo previo. Si los progenitores siempre han optado por enseñanza privada y consensuaron continuidad, puede entenderse necesario por contexto.

Ocio y vacaciones

El ocio cotidiano lo paga quien tenga al menor en ese momento. Las vacaciones especiales (campamentos, viajes con el centro) son extraordinarias y requieren consenso si superan la normalidad.

Actividades deportivas

Las extraescolares estándar de coste moderado entran en pensión ordinaria. Equipaciones específicas, fichaje a club federado o entrenamientos personales son extraordinarios.

Cómo gestionar bien los gastos extraordinarios

Antes del gasto

  1. Comunícalo por escrito al otro progenitor (email, WhatsApp).
  2. Aporta presupuesto y justificación de necesidad.
  3. Concede plazo razonable para responder (10-15 días).
  4. Guarda la conversación.

Después del gasto

  1. Conserva todas las facturas.
  2. Comunica el gasto efectivo y el importe.
  3. Solicita la transferencia del 50% (o porcentaje pactado).
  4. Si no paga, reclama por burofax y, en última instancia, ejecución civil.

Qué NO incluir en gastos extraordinarios

Si no hay acuerdo: la vía judicial

Cuando un progenitor pretende facturar como extraordinario un gasto que el otro considera ordinario, lo apropiado es incluir una cláusula clara en el convenio regulador y, si el conflicto persiste, presentar demanda de ejecución de la sentencia para reclamar el 50% no abonado, o solicitar al juez que declare la naturaleza del gasto en discusión. Los gastos extraordinarios prescriben también a los cinco años.

Conclusión

La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios es uno de los focos de conflicto post-divorcio más comunes. La regla práctica que mejor funciona es la comunicación escrita previa: cualquier gasto que vaya a superar lo normal, comunícalo antes con presupuesto y justificación. Esto evita el 90% de las disputas y deja prueba documental en caso de tener que reclamar. Lo que no figure en el convenio regulador específico se rige por la jurisprudencia general, donde la línea siempre es: necesario y razonable, sí; suntuario sin consentimiento, no.

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Asier Chicharro García Mantenedor del proyecto · Ingeniero de software

Mantengo la metodología técnica de esta calculadora y la documentación divulgativa basada en fuentes oficiales (CGPJ, INE, BOE, CENDOJ). No soy abogado y este sitio no presta asesoramiento legal. Para cualquier procedimiento real, consulta con un abogado de familia.