Una de las principales fuentes de conflicto entre ex parejas con hijos es discutir qué gastos cubre la pensión alimenticia mensual y cuáles deben pagarse aparte como gastos extraordinarios. Una clase particular, una ortodoncia o un campamento de verano pueden generar discusiones que acaban en el juzgado. Este artículo explica con claridad la distinción y aporta criterios prácticos.
Son los gastos previsibles, periódicos y necesarios para la vida diaria del menor. Están incluidos en la pensión mensual y no pueden facturarse aparte al otro progenitor. Comprenden:
Son aquellos que no son periódicos ni previsibles, o que tienen un coste claramente superior al ordinario. La regla general es que se reparten al 50% entre ambos progenitores, salvo que la sentencia establezca otro criterio (proporcional a ingresos, por ejemplo). La doctrina los clasifica en dos tipos:
Son aquellos que tienen carácter sanitario o educativo y que, aunque no sean periódicos, resultan imprescindibles para el bienestar del menor. No requieren consentimiento previo del otro progenitor, pero sí información posterior y aportación de facturas:
Son aquellos que no son imprescindibles para el bienestar del menor, pero que enriquecen su desarrollo o calidad de vida. Requieren consentimiento previo del otro progenitor, expreso o tácito:
Es uno de los más frecuentes. La jurisprudencia mayoritaria considera la ortodoncia como gasto extraordinario necesario cuando hay prescripción facultativa y problema funcional, no estético. Las revisiones rutinarias y empastes están en zona gris: muchos jueces los consideran gasto ordinario incluido en la pensión, otros extraordinario al 50%.
El primer móvil de un adolescente, de gama media, suele considerarse gasto ordinario incluido en la pensión. Un móvil de gama alta (más de 600-700 €) o sustituciones frecuentes pueden ser gasto extraordinario suntuario, requiriendo consentimiento previo.
Las clases necesarias para superar un curso que se está suspendiendo se consideran extraordinarias necesarias. Las clases de refuerzo o de mejora general entran en gastos suntuarios y requieren consentimiento.
Tradicionalmente extraordinarios suntuarios (consentimiento previo). Si el viaje es de carácter académico organizado por el centro escolar, los tribunales tienden a admitirlo como necesario.
La matrícula y gastos asociados de la universidad pública española se consideran extraordinarios necesarios: forman parte de la formación razonable del hijo. Los gastos de Erasmus o universidades extranjeras son zona gris.
Suntuario salvo acuerdo previo. Si los progenitores siempre han optado por enseñanza privada y consensuaron continuidad, puede entenderse necesario por contexto.
El ocio cotidiano lo paga quien tenga al menor en ese momento. Las vacaciones especiales (campamentos, viajes con el centro) son extraordinarias y requieren consenso si superan la normalidad.
Las extraescolares estándar de coste moderado entran en pensión ordinaria. Equipaciones específicas, fichaje a club federado o entrenamientos personales son extraordinarios.
Cuando un progenitor pretende facturar como extraordinario un gasto que el otro considera ordinario, lo apropiado es incluir una cláusula clara en el convenio regulador y, si el conflicto persiste, presentar demanda de ejecución de la sentencia para reclamar el 50% no abonado, o solicitar al juez que declare la naturaleza del gasto en discusión. Los gastos extraordinarios prescriben también a los cinco años.
La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios es uno de los focos de conflicto post-divorcio más comunes. La regla práctica que mejor funciona es la comunicación escrita previa: cualquier gasto que vaya a superar lo normal, comunícalo antes con presupuesto y justificación. Esto evita el 90% de las disputas y deja prueba documental en caso de tener que reclamar. Lo que no figure en el convenio regulador específico se rige por la jurisprudencia general, donde la línea siempre es: necesario y razonable, sí; suntuario sin consentimiento, no.
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