El convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos entre cónyuges sobre cómo se organizará la familia tras la separación o divorcio. Está regulado en el artículo 90 del Código Civil y es el corazón de cualquier divorcio de mutuo acuerdo. Si está bien redactado y los acuerdos son razonables, el juez lo aprueba sin más. Si tiene defectos o cláusulas perjudiciales para los menores, el juzgado pide modificaciones, lo que retrasa el procedimiento meses.
El artículo 90 CC enumera el contenido mínimo. Faltar alguno es motivo de no admisión:
Quién la ostenta. La patria potestad casi siempre se mantiene compartida (decisiones importantes: educación, salud, religión). La custodia (convivencia diaria) puede ser:
Días, horarios, recogidas, vacaciones. Cuanto más detallado, menos conflictos:
Cuantía, fecha de pago, forma (transferencia a cuenta IBAN), actualización anual por IPC, gastos extraordinarios al 50% o proporcional.
Si procede. Cuantía, duración (limitada o indefinida), cláusula de extinción.
Quién permanece. Si es alquiler, plazo y rescisión. Si es propiedad común, fecha de venta o compensación. Es la cláusula que más conflictos genera porque tiene mucho impacto patrimonial.
Reparto de bienes comunes (cuentas, vehículos, mobiliario, vivienda). Puede dejarse para procedimiento posterior si es complejo.
Hipotecas, préstamos, deudas. Quién paga qué.
Cláusulas tipo "el padre pagará 50 € al mes". Salvo paro acreditado, el juzgado lo rechaza por contrario al interés del menor. Como referencia mínima, las tablas del CGPJ marcan 100-150 €/hijo en los tramos más bajos.
Algunos convenios omiten la cláusula IPC. Esto perjudica al menor con el paso del tiempo. Inclúyela siempre: "La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC interanual de diciembre publicado por el INE".
"Visitas a convenir entre las partes" parece flexible pero genera conflicto continuo. Los jueces tienden a rechazarlo porque depende de la buena voluntad. Mejor cerrar fechas concretas con cláusula final tipo "salvo acuerdo entre las partes".
Sin definición clara, todo conflicto futuro acaba en ejecución judicial. Especifica:
"El padre llevará al menor a misa los domingos." "La madre no introducirá una nueva pareja en presencia del menor antes de 12 meses." Son cláusulas que el juzgado no puede ejecutar. El juez las elimina.
Si hay menores y vivienda común, hay que decidir el uso. Si se omite, el juez lo establece de oficio y suele atribuirlo al progenitor custodio hasta la mayoría de edad o liquidación.
El artículo 90.2 CC establece que el juez aprueba el convenio salvo que sea perjudicial para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Causas habituales de rechazo:
En estos casos el juez no rechaza directamente: da plazo de 10-15 días para subsanar. Si no se subsana, el divorcio sigue como contencioso, lo que dispara plazos y costes.
Un buen convenio regulador es la diferencia entre un divorcio rápido (3 meses) y uno lento con conflictos eternos. Invertir tiempo en redactarlo bien (idealmente con asesoramiento letrado y, si las relaciones lo permiten, mediación familiar) ahorra dinero, salud mental y, sobre todo, evita daños al menor. Lo que dejes ambiguo en el convenio, lo discutirás después en el juzgado.
¿Quieres aplicar todo esto a tu caso concreto?
Calcula tu pensión orientativa →