Consecuencias legales

¿Qué pasa si dejo de pagar la pensión alimenticia? Consecuencias legales

Publicado el 5 de marzo de 2025 · 7 min de lectura
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Por Asier Chicharro García  · 

La pensión alimenticia es una obligación legal, no voluntaria

Uno de los errores más graves que cometen algunos progenitores es creer que pueden dejar de pagar la pensión alimenticia si consideran que es injusta, si el otro progenitor les impide ver a los hijos, o simplemente si atraviesan dificultades económicas.

La pensión alimenticia fijada en sentencia judicial es una obligación legal de cumplimiento obligatorio. Dejar de pagarla tiene consecuencias civiles y, si el impago es reiterado, también consecuencias penales.

Importante: El impago de la pensión alimenticia y el incumplimiento del régimen de visitas son dos cuestiones jurídicamente independientes. No puedes dejar de pagar porque no te dejen ver a los hijos: son vías legales distintas que deben resolverse por separado.

Consecuencias civiles del impago

Cuando el progenitor obligado deja de pagar, el receptor puede acudir al juzgado que dictó la sentencia y solicitar la ejecución forzosa. El juez puede ordenar:

Embargo de salario

Es la medida más habitual y efectiva. El juzgado notifica al empleador del deudor que debe retener una parte del salario y transferirla directamente al receptor. El embargo se calcula sobre el salario neto, con los límites del Código Civil: es inembargable el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, y sobre el resto se aplican porcentajes crecientes.

Embargo de cuentas bancarias

El juzgado puede ordenar el embargo de saldos en cuentas bancarias. El banco está obligado a retener el importe de la deuda acumulada y transferirlo al juzgado.

Embargo de bienes

Si no hay salario ni saldo suficiente, se pueden embargar bienes muebles e inmuebles: vehículos, inmuebles, inversiones. El embargo de inmuebles implica su posterior subasta judicial.

Retención de devoluciones de Hacienda

En casos de deuda acumulada, el juzgado puede ordenar a la Agencia Tributaria que retenga la devolución del IRPF del deudor y la transfiera para saldar la deuda.

Consecuencias penales: el delito del artículo 227 del Código Penal

Si el impago es doloso y reiterado, el progenitor puede cometer un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal español. Este artículo castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses a quien:

La pena de prisión puede ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la condena sí genera antecedentes penales que pueden afectar a futuros empleos, visados o procedimientos administrativos.

Atención: El delito requiere que el impago sea intencional. Si el progenitor genuinamente no puede pagar por causa justificada (desempleo, enfermedad grave), debe acreditarlo y solicitar la modificación de medidas. El impago justificado y comunicado al juzgado tiene un tratamiento muy diferente al impago doloso.

¿Qué pasa con la deuda acumulada?

Las pensiones no pagadas generan una deuda acumulada que no prescribe hasta los cinco años desde cada mensualidad impagada. Esto significa que el receptor puede reclamar en cualquier momento las cantidades adeudadas de los últimos cinco años, más los intereses legales correspondientes.

La deuda alimenticia tiene carácter preferente sobre otras deudas en el proceso de ejecución, lo que facilita su cobro incluso en situaciones de concurso de acreedores.

¿Qué debo hacer si no puedo pagar?

Si atraviesas dificultades económicas reales que te impiden pagar la pensión, lo más importante es actuar legalmente y con rapidez. Nunca dejes simplemente de pagar sin hacer nada.

Los pasos correctos son:

  1. Documenta tu situación: reúne pruebas de tu cambio de circunstancias (carta de despido, nóminas reducidas, informes médicos).
  2. Consulta con un abogado: explica tu situación y solicita asesoramiento sobre si procede una modificación de medidas.
  3. Presenta demanda de modificación de medidas: solicita al juzgado la reducción temporal o permanente de la pensión. Los efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la demanda, no a la fecha de la sentencia.
  4. Comunica la situación al otro progenitor: aunque no estés obligado, una comunicación formal por escrito demuestra buena fe y puede facilitar un acuerdo extrajudicial.

¿Puede el otro progenitor perdonar la deuda?

Aquí hay una matización importante: el progenitor receptor no puede perdonar la deuda pasada de las pensiones correspondientes a cuando el hijo era menor, porque esa deuda pertenece en realidad al hijo, no al progenitor. Sin embargo, una vez que el hijo es mayor de edad, sí puede renunciar a reclamar las deudas acumuladas durante su minoría de edad si así lo decide libremente.

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El delito penal: artículo 227 del Código Penal

Si el impago es reiterado y deliberado, puede constituir un delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 CP. Los elementos del tipo son:

La pena prevista es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. En la práctica, las condenas de prisión son poco frecuentes en primeros delitos, pero los antecedentes penales son inmediatos y permanentes. La condena penal no exime del pago de las cantidades adeudadas.

Importante: La denuncia penal y la ejecución civil son vías compatibles y simultáneas. Muchos receptores presentan ambas a la vez para aumentar la presión sobre el deudor.

¿Qué hacer si no puedes pagar pero quieres cumplir?

Si atraviesas dificultades económicas reales y no puedes pagar la pensión, la única vía legal es solicitar la modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. El procedimiento es:

  1. Consulta con tu abogado de familia para evaluar si el cambio de circunstancias es suficientemente acreditado.
  2. Presenta la demanda de modificación aportando documentación: ERTE, finiquito, declaración de la renta, extractos bancarios.
  3. Solicita al juzgado la suspensión temporal de la pensión o su reducción mientras se tramita el procedimiento.
  4. Si el juzgado la estima, la nueva pensión tiene efecto desde la fecha de la demanda, no desde la sentencia.

Diferencia entre impago y deuda por impago

La deuda acumulada por impago de pensión alimenticia no prescribe igual que otras deudas. Cada mensualidad impagada genera una deuda independiente con un plazo de prescripción de 5 años (art. 1964 CC). Esto significa que, si llevas tres años sin pagar, el receptor puede reclamar los últimos cinco años de deuda completa. No existe un "borrón y cuenta nueva" sin acuerdo expreso entre las partes o resolución judicial.

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